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El Supremo respalda la «obligación» de indagar en los mensajes de Cerdán para clarificar «posibles ingresos indebidos» de Ábalos

Tres magistrados del Tribunal Supremo, que integran la sala de apelaciones de este órgano, han desestimado el recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos contra las diligencias de investigación acordadas por el magistrado Leopoldo Puente para indagar en su patrimonio, rechazando que esta investigación resulte prospectiva. Afirman concretamente que las indagaciones aparecen «obviamente» orientadas a la «comprobación futura de los posibles ingresos indebidos o beneficios económicos» vinculados a las conductas de la trama investigada y respaldan que se indague, entre otras cuestiones, si existen conversaciones del comisionista Víctor de Aldama con el actual secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán que permitan avanzar en las pesquisas

Los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena y Antonio del Moral rechazan así las alegaciones vertidas por la defensa de Ábalos en el sentido de que los hechos que se le atribuyen consisten en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de Ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la Administración pública o institucional.

«Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado”, reza la resolución.

Inmueble en Perú

Recuerda el auto que, en apoyo de su tesis de investigación prospectiva, Ábalos señaló que, en su declaración ante el juez del pasado 20 de febrero, fue interrogado por un inmueble sito en Perú — vinculado a la fundación Fiadelso, del que fue patrono– que poco o nada tiene que ver con las presentes actuaciones, no solo por su marco temporal, al remontarse al año 1988, sino porque ni siquiera ostentaba el cargo de Ministro. La Sala, sin embargo, considera la queja “inasumible”, dado que, en la transcripción de la declaración, se constata que el magistrado preguntó al exministro sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio Ábalos quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú.

Respecto a las testificales acordadas en el auto de Puente, el tribunal descarta que se haya producido ninguna indefensión de Ábalos, ya que las mismas, ya celebradas, se practicaron con la presencia de la parte recurrente, que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente.

Concretamente sobre la citación como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que nada era más razonable que hacerlo, como acordó el instructor, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama de haber cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra.

Mensajes de Cerdán y Torres

 Del mismo modo, respecto a las diligencias ordenadas a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre mensajes que pudo intercambiar Víctor de Aldama con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el dirigente socialista Santos Cerdán, la Sala recuerda que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por Aldama, que aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ello, “por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera”.

A finales del pasado mes de febrero, el juez Puente lo justificaba en el hecho de que en dichas conversaciones pudieran hallarse con relación al hijo de Ábalos –Víctor– y también con el ministro «Ángel Víctor Torres o subordinados de éste, don Santos Cerdán (secretario de organización del PSOE) o con cualquier otra persona aforada ante el Supremo».  

También rechaza la Sala, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa, y coincide con la Fiscalía en que los “exabruptos” del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa. Por último, frente a las insinuaciones del recurrente en contra, la Sala destaca que no aprecia pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad del magistrado instructor, ni animosidad del mismo respecto a Ábalos.

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