La jueza de Catarroja (Valencia) que instruye la causa por la gestión de la dana ha vuelto a denegar la solicitud de una acusación particular para citar como testigo al president de la Generalitat, Carlos Mazón, tal y como rechazó en una resolución anterior, sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo como investigado, algo que, según precisa, se le ha ofrecido y ha declinado.
La magistrada, que ha dictado seis nuevos autos y una providencia que han sido notificados este lunes, explica que su negativa responde a que el president no llegó a asumir nunca el mando único en la emergencia al no declarar la situación catastrófica, algo que le permitía la legislación autonómica. De haberlo hecho, añade, la hipotética citación de Mazón sería para «analizar» esta «omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica», lo que «desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado».
En el primero de los autos, la instructora deniega la solicitud de una acusación particular de que Mazón testifique. Argumenta la jueza, citando el Estatuto de Autonomía y diversa normativa, que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana. Asimismo, recuerda que a la conselleria competente en materia de protección civil (Justicia e Interior el 29 de octubre) le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
En concreto, se refiere a la Ley Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que en su artículo 4 que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente y a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.
En la última legislatura, el Botànic modificó esta norma durante la pandemia para dotarse de herramientas para poder declarar desde la autonomía la situación de emergencia catastrófica. Esto supone que el president asumía el mando único de la emergencia, pasando «a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de Emergencias».
«La atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y, por ende, a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos. Ello es así porque las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a los posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo, se debieron adoptar por el mando único», señala.
Recuerda que la solicitud de declaración del president de Generalitat anterior, «ya fue resuelta en una previa resolución, que establecía que sólo podría declarar como investigado, no como testigo, a la vista de las querellas, denuncias que se han formulado contra el mismo en relación con los hechos objeto de la investigación».
Aquí comenta que la fundamentación por parte de la acusación particular de la declaración testifical se basa en la aplicación de la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el cual establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica.
«Precisamente –argumenta la jueza– la cita de dicho precepto como fundamento de la citada declaración, no hace sino confirmar la imposibilidad de su declaración en calidad de testigo. La declaración de situación de emergencia catastrófica corresponde al president, la asunción del mando único, caso de haberse acordado, hubiera pasado al President, así como la estructura organizativa del plan territorial. En definitiva, las preguntas que pudieran formularse al President de la Generalitat versarían sobre el análisis de la omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica».
Y añade: «Nunca se declaró dicha situación, lo que difícilmente tendría encaje en una declaración testifical, y desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado». En la misma línea, expone que la declaración como investigado o querellado de Mazón «solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara».
Cita en este punto el auto del TSJCV de 23 de diciembre de 2024, en el que se inadmitían las querellas formuladas contra el mismo, y que expresó: «(…) no se olvide que en sede instructora podrá recibirse declaración al aforado que lo solicite» y añadía que, aunque este precepto estaba referido a diputados y senadores aforados «su finalidad última protectora del derecho de defensa ha permitido extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio».
Mazón declina declarar como investigado
Por tanto, resuelve, «no procede su citación como investigado ante este Juzgado, sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo, que habrá de ser no como testigo, sino al amparo de las garantías propias a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Y explica que «se ha efectuado dicho ofrecimiento al objeto de que declare como investigado ante este Juzgado, que ha sido declinado por el ‘president’ de la Generalitat Valenciana».
Por otra parte, la jueza también desestima la práctica de un reconocimiento aéreo de las zonas afectadas, así como tomar declaración en este momento procesal responsables de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), de alcaldes y de concejales con competencias en emergencias y protección civil. La magistrada señala que resolverá sobre esa cuestión «a la vista de las declaraciones de víctimas y familiares».
Respecto a la solicitud de declaración testifical de todos los que participaron, presencial o telemáticamente, en las reuniones del Cecopi, señala la imposibilidad en estos momentos de establecer «una programación de todos los señalamientos» ante la falta de un espacio concreto y estable para practicar las declaraciones en la Ciudad de la Justicia de Valencia. Sí que acuerda recibir declaración de dos peritos el próximo 9 de mayo.
Niega pedir las llamadas de Pradas y Argüeso
En un segundo auto inadmite la práctica de diversas diligencias solicitadas por la acusación popular de Acció Cultural del País Valencià, como la identificación de números de teléfonos utilizados por los dos investigados y los datos de llamadas de todos los teléfonos móviles de la Generalitat, ya que afectan al secreto de las comunicaciones que «solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos», como establece el artículo 579.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
La magistrada ha desestimado en un tercer auto el recurso de reforma de Liberum contra el auto que admitía la personación del PSOE como acusación popular previa prestación de fianza de 6.000 euros. En esta misma línea, en un cuarto auto sí ha admitido la personación como acusación popular de un partido político denominado Valores previa consignación de una fianza por el mismo importe que han abonado el resto de acusaciones populares, 6.000 euros.
El quinto de los autos notificados hoy emplaza a la representación legal de un particular a manifestar si este último es familiar de alguno de los fallecidos o lesionados por la dana para admitir su personación como acusación particular, al tiempo que admite una prueba aportada en su escrito relativa a la suspensión de un acto de entrega de premios el 29 de octubre del pasado año.
Por último, en un sexto auto, a petición de una acusación particular, acuerda oficiar a la Generalitat para que le remita datos relativos al embalse y la presa de Buseo.
Finalmente, en una providencia, la magistrada ordena recabar informes forenses sobre lesiones, daños morales y secuelas psicológicas de diversos lesionados y familiares de fallecidos, y acuerda la citación de un testigo en una de las piezas de los fallecimientos